Según lo estipulado en el artículo 24.1 del Código Civil, es posible perder la nacionalidad española si un español se encuentra en las siguientes situaciones:
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Para no perder la nacionalidad, es necesario informar a las autoridades españolas del deseo expreso de seguir conservando dicha nacionalidad pese a haber adquirido una nacionalidad extranjera. Cada país tiene un procedimiento específico en todo lo relativo a la notificación y envío de documentación. No obstante, los documentos que se deben aportar son los que a continuación se detallan:
- Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
- Fotocopia compulsada de los pasaportes español y extranjero vigentes del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento española del solicitante (original) expedida en los últimos seis meses.
- Fotocopia apostillada del certificado de naturalización (no es necesario apostillar el certificado de naturalización original, ya que se acepta el apostillado de una fotocopia).
- Traducción jurada original del certificado de naturalización apostillado.
Es posible que algunos consultados o embajadas soliciten documentos adicionales como certificados de empadronamiento o de nacimiento extranjeros según el caso. Por ello, se recomienda consultar la sección correspondiente de la oficina consular de la zona.