Notariado
Los notarios son funcionarios públicos autorizados para dar fe de los contratos, testamentos y cualquier acto extrajudicial. En lo que respecta a su labor con documentos que deben surtir efectos en el extranjero, podemos destacar tres tareas:- Compulsa de documentos. Consiste en el cotejo o la comprobación de que una copia se corresponde con su original. Para ello, el funcionario sella la copia y hace constar de este modo que esta es fiel al documento aportado.

- Apostillado de documentos. Consiste en adjuntar una certificación aprobada por los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961 que acredita la autenticidad de la firma de un documento y permite su uso en el extranjero. Puede encontrar la lista de países que aceptan esta certificación en este enlace.
- Legalización de documentos. Consiste en adjuntar una certificación que acredite la autenticidad de la firma de un documento para su uso en el extranjero. En este caso, la legalización se aplicará a cualquier documento que vaya a ser utilizado en un país que no haya firmado el citado convenio.
- Directorio Nacional de Notarios (España)
- Directorio Europeo de Notarios (Reino Unido e Irlanda no incluidos)
En el Reino Unido e Irlanda, las funciones y competencias de los notarios las llevan a cabo otros profesionales del sector. Puede localizar a uno en las siguientes fuentes:
Simplificación de trámites en la UE
Con
el objetivo de agilizar los trámites burocráticos en el seno de la UE y
de facilitar la circulación de ciudadanos y documentos, las autoridades
europeas han decidido simplificar el requisito de legalización
(apostilla) entre países de la UE y prescindir de la traducción jurada
de algunos documentos públicos conforme a lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de
julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los
ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados
documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
Estas medidas afectan principalmente a los documentos que aborden los siguientes ámbitos:
- Nacimiento.
- Fe de vida y estado.
- Matrimonio.
- Estado civil.
- Defunción.
- Nombre.
- Divorcio, separación y anulación.
- Unión de hecho registrada.
- Filiación.
- Adopción.
- Domicilio o residencia.
- Nacionalidad.
- Ausencia de antecedentes penales.
- Derecho a sufragio en las elecciones municipales y europeas.
El
reglamento, que entró en vigor el 16/02/2019, estipula que no será
necesaria la traducción jurada de dichos documentos si se adjunta un
impreso oficial de ayuda a la traducción. No obstante, las autoridades
podrán seguir requiriendo su traducción jurada si lo consideran
oportuno.
Formularios multilingües

Aclaraciones:
- Las instituciones receptoras de la documentación podrán requerir la traducción jurada si consideran que es el formulario proporcionado es incompleto o insuficiente.
- La apostilla no será necesaria si los documentos expedidos por un Estado miembro van a surtir efecto en otro Estado miembro.
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