Reconocimiento, homologación y equivalencia de títulos extranjeros para el ejercicio de la docencia en España

Para poder ejercer como docente en España es necesario contar con una titulación oficial que habilite al titular para el ejercicio de dicha profesión. En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y en la Resolución de 17 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, existen dos vías de acceso: obtener un Grado en Educación Infantil o Primaria o el Máster en Profesorado para trabajar en secundaria y bachillerato.

Por ello, será necesario contar con dichos estudios o bien con títulos académicos extranjeros que hayan sido previamente reconocidos u homologados al sistema español.

En el caso de la acreditación docente del Reino Unido, esta puede homologarse al sistema español en función del tipo de acreditación y vía formativa que se haya obtenido o seguido, esto es, el título de profesor cualificado (Qualified Teacher Status o QTS) con o sin posgrado académico.


PROFESOR CUALIFICADO SIN POSGRADO

Esta vía de acceso a la docencia en el Reino Unido se oferta bajo tres programas formativos: 
  • El School-Centred Initial Teacher Training Programme (SCITT), que se oferta como un programa de formación inicial del profesorado a cargo de una red de centros educativos o consorcio educativo.
  • El School Direct Training Programme, que se oferta como un programa de formación inicial del profesorado a cargo de un solo centro educativo.
  • El Teach First, que se oferta como un programa específico de la organización que opera bajo el mismo nombre.
Estos tres programas permiten obtener el título de profesor cualificado (Qualified Teacher Status o QTS). Los requisitos para obtener esta acreditación pueden diferir según el programa y el centro en el que se haya realizado la formación. Algunos de estos programas permiten, en ciertas ocasiones, cursar ciertas asignaturas que conducen a la obtención de un PGCE / PGDE.


PROFESOR CUALIFICADO CON POSGRADO

Esta vía de acceso a la docencia en el Reino Unido se oferta bajo varios programas académicos universitarios cuya denominación dependerá del territorio o centro universitario en el que se cursen los estudios correspondientes. Las cuatro denominaciones más empleadas por las universidades británicas son las siguientes, si bien podrían sufrir varaciones según el programa: 

  • Postgraduate Certificate in Education (PGCE) 
  • Postgraduate Diploma in Education (PGDE) 
  • Professional Graduate Certificate in Education (PGCE) 
  • Professional Graduate Diploma in Education (PGDE) 

Consideraciones generales

¿Qué es el PGCE o PGDE?
Las denominaciones anteriores hacen referencia al título de posgrado en educación de un año de duración al que se puede acceder tras haber cursado un grado. 

El término professional (profesional) hace referencia a que dichos estudios se enmarcan en el nivel 6 (grado universitario) del Marco Nacional de Cualificaciones del Reino Unido. El término postgraduate (posgrado) hace referencia a estudios de nivel 7 (máster o posgrado) según el mismo marco.

¿Es obligatorio tener un PGCE / PGDE para ejercer?
No es indispensable contar con uno de estos títulos para poder ejercer en centros de Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte ya que existen otras vías de acreditación docente (véase el apartado anterior).

¿Es posible homologar estos estudios en España?
Sí es posible siempre que los títulos que se presenten permitan al titular ejercer oficialmente como docente en el país de origen.

Los titulados con un posgrado deberán haber obtenido un título académico (PGCE / PGDE), el QTS y, además, deberán haber completado el período de formación conocido como Induction. No se podrá optar a la homologación si la persona interesada sigue teniendo el estatus de profesor cualificado en prácticas (newly qualified teacher o NQT) o profesor provisional (Standard for Provisional Registration SPR).

En algunos casos, los titulados podrán iniciar el trámite presentando únicamente su PGCE / PGDE y el certificado del QTS, siempre y cuando este último certificado indique claramente que la persona interesada no necesita completar el período de Induction.

Reconocimiento de títulos británicos de Educación

Esta vía, cuyo trámite es totalmente gratuito, era aplicable si se poseía un grado y se deseaba dotar únicamente al título extranjero de efectos profesionales. Era la opción más rápida ya que permitía ejercer la docencia en España y acceder a oposiciones en aplicación del reconocimiento establecido en la Directiva 2005/36/CE

En este enlace se puede consultar el certificado estándar de reconocimiento de títulos que emitían las autoridades españolas para el PGCE / PGDE.

Este procedimiento ya no es aplicable a títulos británicos desde el 01/01/2021.

Equivalencia y homologación de títulos británicos de Educación

Desde el 01/01/2021, las acreditaciones obtenidas para el ejercicio de la profesión docente deben someterse al proceso de homologación al tratarse de títulos habilitantes que dan acceso a una profesión regulada. El organismo encargado de dicho trámite es el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Existen dos vías que afectan directamente a la forma en la que este título debe homologarse:
  1. Grado español y PGCE / PGDE, QTS e Induction. En este caso, debe solicitarse únicamente la homologación del PGCE / PGDEQTS e Induction. Al contar con un grado universitario español, no es necesario llevar a cabo más trámites. El plazo de tramitación suele ser de un año.
  2. Grado extranjero y PGCE / PGDEQTS e InductionEn este caso, debe solicitarse la equivalencia del grado y, posteriormente, la homologación del PGCE / PGDEQTS e Induction. No obstante, si el grado extranjero da acceso a una profesión regulada en el Reino Unido, deberá homologarse. El plazo de tramitación suele ser de un año para la equivalencia y otro año para la homologación.
Conviene destacar que las homologaciones no siempre equiparan los estudios extranjeros a un título específico español sino que acreditan los niveles académicos obtenidos según el sistema educativo español. 

¿Qué documentación es necesario aportar para la equivalencia u homologación?
Se deben aportar escaneos y la traducción jurada de los siguientes documentos que no estén en español: 

Titulados sin posgrado
  • Título español o extranjero de grado, diplomatura o licenciatura.
  • Certificación académica del título de grado, diplomatura o licenciatura.
  • Certificado del programa cursado (SCITT, School Direct o Teach First).
  • Certificación académica del SCITTSchool Direct o Teach First.
  • Certificado del título de profesor cualificado (QTS). 
  • Certificado del período de iniciación (Induction). 
  • Carta o certificado de idoneidad profesional (letter of professional standing).

Titulados con posgrado
  • Título español o extranjero de grado, diplomatura o licenciatura.
  • Certificación académica del título de grado, diplomatura o licenciatura.
  • Título del PGCE / PGDE.
  • Certificación académica del PGCE / PGDE.
  • Certificado del título de profesor cualificado (QTS). 
  • Certificado del período de iniciación (Induction). 
  • Carta o certificado de idoneidad profesional (letter of professional standing).

Acreditación de idioma
En virtud de la legislación vigente, se requerirá a los solicitantes extranjeros que acrediten su nivel de español (C1). No se exigirá aportación de ningún documento de competencia lingüística a los solicitantes de homologación nacionales de los países cuya lengua oficial sea el español, salvo que se desee ejercer como maestro, ya que se requerirá un B1 de un idioma extranjero.

Legalización de firma y apostilla
Las firmas de todos los documentos británicos originales deben haber sido previamente legalizadas a través de un abogado o notario del Reino Unido. Una vez legalizadas las firmas correspondientes, se deberá solicitar la apostilla de La Haya. Desde octubre de 2022, se requiere la legalización de los originales y no de compulsas de estos documentos (como sí era posible hasta septiembre de 2022). Para apostillar un documento británico, será necesario recurrir a las autoridades competentes o bien a un abogado o notario (estos profesionales pueden gestionar el proceso de legalización de la firma y su posterior apostillado).



La Consejería de Educación de España en Reino Unido ha reportado lo siguiente ante las diversas consultadas planteadas sobre este punto:

Con respecto a la legalización de documentos académicos expedidos en el Reino Unido, aunque no se realice expresamente el reconocimiento de la firma del documento, bastaría con la declaración, por medio de una autoridad competente para ello, del documento original como auténtico, verdadero o genuino.

Por lo que se refiere a las legalizaciones válidas, todas ellas van acompañadas de la correspondiente apostilla de La Haya que reconoce la firma y cargo de la persona que suscribe. La diferencia para que unas sean válidas y otras no radica en el texto suscrito por el notario o abogado británico. Desde esta unidad facilitamos esta información a los interesados:

  • La legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original. También puede consistir en que una autoridad reconozca o declare que el documento original es auténtico o verdadero. Por lo tanto, antes de poner la apostilla, es necesario asegurarse que se realiza una legalización (reconocimiento del documento original como auténtico o verdadero) y no una simple compulsa. Si lo que viene apostillado es una compulsa y no una legalización, no tendrá validez para el proceso de homologación.
  • En esta unidad somos conscientes de las diferencias entre los trámites de legalización en España y en Reino Unido y, con carácter general, compartimos criterio de aceptar como válida la declaración de autenticidad, idoneidad o genuinidad del documento original y así lo hemos transmitido al resto de unidades tramitadoras. 

Al parecer, las firmas de algunos documentos electrónicos no pueden ser legalizadas en el Reino Unido al estar en formato digital. En estos casos, será necesario solicitar que el abogado o notario indique que se trata de documentos electrónicos auténticos para que España los acepte.

¿Cómo se solicita la carta o el certificado de idoneidad profesional?
Este documento, que se conoce como letter of professional standing (LOPS) puede solicitarse a la Agencia Reguladora de la Docencia (QTS.enquiries@education.gsi.gov.uk). 

Deberá enviarse una captura de pantalla que acredite que el solicitante se ha registrado en el portal del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España e iniciado el formulario de solicitud de la homologaciónAunque antes se solicitaba un correo del ministerio, dicha opción dejó de estar disponible y la única forma de acreditar la solicitud es registrarse y empezar a rellenar el formulario de homologación español. Con dicha captura, deberán facilitar la carta al interesado en su propio correo electrónico.

¿Qué pasos se deben seguir para este proceso?
    1. Recopilar todos los documentos requeridos.
    2. Legalizar las firmas de los originales.
    3. Apostillar los originales.
    4. Escanear todos los documentos apostillados.
    5. Traducirlos oficialmente.
    6. Enviar la solicitud a las autoridades españolas.
¿Dónde se solicita la equivalencia y la homologación?
Las solicitudes deben remitirse telemáticamente a través de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: